Agresiones sexuales y acoso sexual. Por Manuel Casal

Sección: Con firma masculina. Vocabulario feminista 1

Sábado, 28 de enero. 2023

Damos comienzo hoy a una serie de artículos en los que pretendemos mostrar con claridad una serie de conceptos que cualquier persona que defienda la igualdad de derechos entre mujeres y hombres, esto es, que se considere feminista, conviene que conozca. No pretendemos profundizar en ellos, sino, más bien, aclarar lo que significan, a la vez que mostrar derechos y deberes que puede que se desconozcan.

Siguiendo un orden alfabético, lo primero que vamos a tratar son las agresiones sexuales y el acoso sexual, en varias de sus formas. Ambos son considerados por las leyes españolas como casos de violencias sexuales.

Hombre manoseando a una mujer. Fuente: wikipedia

La nueva Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-14630) de garantía integral de la libertad sexual, (conocida como la del solo sí es sí) reforma parcialmente la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444) del Código Penal. En ambas se tratan las violencias sexuales. Los lectores conocerán, sin duda, el amplio debate, tanto legal como político, que tiene lugar en la actualidad sobre ambas leyes.

En el preámbulo I de la L.O. 10/2022 se definen las violencias sexuales como

los actos de naturaleza sexual no consentidos o que condicionan el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado.

Se incluyen en este concepto de violencias sexuales la agresión sexual, el acoso sexual, los actos sexuales realizados con menores de 16 años o aquellos a los que se obliga a los menores a que los presencien, los cometidos en el ámbito digital, la explotación de la prostitución ajena, la pornografía no consentida, la extorsión sexual, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, la trata con fines de explotación sexual y el feminicidio sexual.

Marcha en Afganistán para conciencia sobre la agresión sexual. Fuente: Wikipedia

Vamos a ver brevemente en qué consisten los cuatro primeros tipos. El resto serán tratados en otros artículos de este Vocabulario.

En el artículo 178.1 de la nueva ley 10/2022 se define la agresión sexual como

cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento.

Y entiende que hay consentimiento

cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

Por esto esta ley es conocida como la del sólo sí es sí, porque se exige de manera clara y manifiesta, mediante actos, que la otra persona haya aceptado, en las circunstancias en las que esté, una relación sexual. En los artículos 179 y 180 se analizan más circunstancias de las agresiones sexuales. En el Capítulo II de la ley se consideran las agresiones sexuales a menores de edad.

Es importante señalar que esta nueva ley elimina la antigua distinción entre agresión y abuso sexuales, considerando a ambos como agresión. Con esto se intenta evitar que, por ejemplo, quitarse el preservativo o eyacular dentro de la mujer sin su consentimiento puedan ser considerados solo abusos. Igualmente se estima como agresión sexual la sumisión química lograda mediante el uso de sustancias o psicofármacos que anulan la voluntad de la víctima.

Dibujo de Thomas Rowlandson que muestra una situación de acoso. Fuente: Wikipedia

El acoso sexual es definido en el nuevo artículo 184 en los siguientes términos:

Solicitar favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocar a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

Algunas formas de acoso son las de quien de forma insistente y reiterada, y sin autorización, altera el normal desarrollo de la vida de una persona mediante la vigilancia, la persecución, el intento de establecer contacto a través de medios de comunicación, el uso indebido de datos personales, los atentados contra la libertad o el patrimonio de una persona o la utilización sin consentimiento de su imagen para anuncios o para abrir perfiles en redes o similares. Estos casos se consideran en la Disposición final cuarta, Cuatro, de la L.O. 10/2022.

La difusión de imágenes sin consentimiento queda descrita en el nuevo artículo 197.7 de la siguiente manera:

Será castigado (…) el que sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla, que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

Es decir, que, por ejemplo, una fotografía, aunque haya sido realizada con el consentimiento de una persona, no podrá ser difundida si afecta gravemente a su intimidad.

En relación con el aborto, el artículo 172 quater de la L.O.10/1995 condena a quien

para obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad.

También condena a quien 

acosare a los trabajadores del ámbito sanitario en su ejercicio profesional o función pública y al personal facultativo o directivo de los centros habilitados para interrumpir el embarazo con el objetivo de obstaculizar el ejercicio de su profesión o cargo.

Ambas situaciones se dan a veces a las puertas de algunas clínicas en donde se realizan legalmente interrupciones de embarazos.

Dibujo de 1905 en el que un hombre agrede sexualmente a una niña con ayuda de una sirvienta. Fuente: Wikipedia

Los actos sexuales realizados con menores de 16 años o aquellos a los que los menores son obligados a que los presencien no ofrecen especial dificultad para ser entendidos. Su tratamiento legal aparece en el Capítulo II de la L.O. 10/2022, titulado “De las agresiones sexuales a menores de dieciséis años”, artículos 181 a 183 bis.

En la Disposición final decimoquinta de esta ley se modifica el texto del Estatuto Básico del Empleado Público (R.D. 5/2015), en lo que respecta a determinados permisos a las mujeres funcionarias por razón de violencia de género o de violencia sexual, en el sentido de considerar justificadas ciertas faltas de asistencia motivadas por este tipo de violencias. Asimismo se establecen las condiciones en las que podrán reducir su jornada laboral y las correspondientes retribuciones económicas.

Escena de una violación. Grabado de Utagawa Kuniyoshi. Fuente: Wikipedia

Se establecen también en esta Disposición las circunstancias de la movilidad por razón de violencia de género, violencia sexual y violencia terrorista. Así, cuando una mujer funcionaria víctima de estas violencias se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo en la localidad en donde lo ejercía, tendrá derecho al traslado a otro de análogas características, sin necesidad de que sea una vacante de obligada cobertura.

Lo referente a mujeres trabajadoras no funcionarias víctimas de estas violencias se establece en la Disposición final decimosexta, que modifica la Ley General de la Seguridad Social.

Próximo capítulo: El amor romántico



Manuel Casal (San Fernando (Cádiz), 1950) es licenciado en filosofía por la U.C.M. y Catedrático de filosofía de Enseñanza Secundaria. Ha publicado varios libros explicativos de los textos propuestos para las pruebas de acceso a la Universidad, así como el titulado En pocas palabras. Aforismos. Ha participado en otros trabajos colectivos de diversa temática, como Mensajes en una botellaÁngel de nieveEspíritu de jazz o El oasis de los miedos. Colabora en revistas y periódicos y mantiene el blog Casa L, en donde se reflexiona sobre asuntos de actualidad.

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