Últimos cambios legislativos en torno a la mujer. Por Mercedes Fisteus Peláez

Sección: La mujer en la ley (Escriben nuestras jóvenes)

Viernes, 7 de octubre. 2022

En el anterior artículo pudimos introducir por fin esta sección: una dedicada a exponer las últimas actualizaciones de la ley en cuanto a los derechos de las mujeres. Al respecto, hemos vivido polémicas y avances en los últimos meses, recopilando:

La famosa “Ley Trans”.

España ya cuenta con una polémica Ley «trans»

Un colectivo que llevaba mucho tiempo pidiendo una nueva ley (ya existía una anterior), pero que ha traído mucha cola una vez se ha publicado. Un sector dentro del feminismo piensa, una vez leída dicha ley, que la plena libertad para reconocerse según el deseo personal –obviando la genética – supone un peligro para las mujeres, pues es una puerta abierta a los acosadores y criminales sexuales. De manera paralela, los discursos de algunos representantes del colectivo han levantado ampollas, pues es eterno el debate de si ellos pueden considerar que comparten experiencias discriminatorias femeninas. De igual modo, se discute si un proceso de reasignación puede llevarse a cabo en edades tan tempranas, y con procedimientos tan laxos. No se discute la existencia de la ley, se discute su configuración. Igualmente, desde el Ministerio de Igualdad se habla continuamente de prohibir la prostitución, pero asociaciones de mujeres prostitutas claman porque se las invite a las mesas negociadoras.

Las empleadas del hogar podrán cobrar el paro.

Por primera vez en la historia española, se les reconoce algo tan esencial a este grupo de trabajadoras, mayoritariamente mujeres, o casi en su totalidad. Esto ha sido gracias al Convenio 189 de la OIT y al TSJUE, que falló que estaban ante una clara discriminación si no podían acceder a la prestación por desempleo. Desde el 2011 ya tenían reconocidas vacaciones, cotización para la jubilación y prestación durante las bajas médicas. Ahora, gracias al Real Decreto-Ley 16/2022, ya tienen derecho a prestación por desempleo, no podrán ser despedidas sin justificar causa (lo que aumentará su indemnización en despido improcedente), el empleador cotizará por ellas al FOGASA y tendrán derecho a todos los subsidios y prestaciones, además de aplicárseles la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, de la que estaban excluidas. ¿Que por qué no accedían al paro, contemplado desde hace mucho por la legislación social? Básicamente, porque estaban encuadradas en un sistema especial de la seguridad social. Claro está que los contratantes se verán ante un nuevo paradigma, tal y como pasó con los cambios recientes en la contratación temporal.

Esta convenio es un importante avance laboral para un colectivo mayoritariamente femenino sometido a muchas irregularidades y abusos de todo tipo

El trabajo del hogar no es el único que, tradicionalmente, suele recaer en hombros de ellas, sino también otros como las labores del sector de la dependencia, sobre todo en residencias y geriátricos. Al respecto, se está llevando a cabo un proceso judicial en el que la Audiencia Nacional ya ha reconocido un incremento de salarios del 6,5%, pero la patronal está pensando en recurrir.

Adhesión de España al Convenio sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

Hace poco salía publicado en el BOE que España se adhiere a este Convenio, pero afortunadamente ya teníamos un Plan Estratégico que abordaba estas cuestiones. Desde la Directiva 2006/54 sobre el acceso al empleo y sus condiciones, el Gobierno ha puesto en marcha diferentes acciones para la integración del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución, centrándose en los últimos años en la concienciación, la violencia machista (Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral a las víctimas de violencia de género, con derechos importantes como la movilidad geográfica, la extinción voluntaria con desempleo o las ayudas sociales) y el reparto justo de la riqueza. Sin contar, obviamente, con la Ley 3/2007 de igualdad efectiva y mujeres y hombres, motivación para el Pacto de Estado. Adherirse a este Convenio Internacional refuerza estos derechos, pero no añade nada especialmente singular. Como mucho, recuerda que autoridades como la Inspección pueden intervenir directamente. 

Entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, la famos ley del «solo sí es sí».

Se regulan deberes de prevención y sensibilización en el ámbito del trabajo, equiparando a las víctimas de “violencias sexuales” a las de VG o de terrorismo, que venían disfrutando de derechos tales como la cotización durante suspensión de contrato o el derecho a la reorganización de su tiempo de trabajo, además de ciertos permisos laborales. Vale la pena leer esta ley y las definiciones de violencias sexuales: Se consideran violencias sexuales los delitos previstos en el Código Penal, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual y la trata con fines de explotación sexual. Se prestará especial atención a las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende la difusión de actos de violencia sexual, la pornografía no consentida y la infantil en todo caso, y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos.” En añadidura, contiene medidas formativas para la reeducación sexual dirigidas a delincuentes, pero también servicios de salud mental orientados y un subsidio económico – para víctimas – de 12 meses por desempleo si tienen discapacidad, o de 24 si tienen personas a cargo. ¿Lo malo? Que al eliminar el concepto de “abuso sexual” y dejar solo el de “agresión”, la modulación de la pena queda al arbitrio del juez, pudiendo provocar incluso que se condene por menos años de los que se estipulaban anteriormente en el Código Penal, cuando ambos delitos estaban diferenciados.

Además, se ha aprobado un anteproyecto que pretende reformar la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, pretendiendo introducir: una baja en caso de menstruaciones incapacitantes (preguntar sobre esto en una entrevista de trabajo será ilegal, si es que no se consideraba ya), el derecho al aborto para menores sin permiso paterno, además de la píldora del día después de forma gratuita en centros de salud. También se incluye la baja preparto en la semana 39 y los vientres de alquiler ya no solo como algo prohibido en este país, sino como violencia contra la mujer.

De todo lo anterior y más, seguiremos informando. Y tú, ¿sabes de algún avance más o quieres dejarnos alguna consideración en comentarios?



Mercedes Fisteus

Escritora, (Villablino, León, 1995).

.Jurista y escritora, se inició en el camino de la literatura atesorando algunos premios infantiles y debutando con su novela Dentro de dos años, premiada en el certamen Ateneo Joven de Sevilla del año 2019. Desde entonces, ha seguido dedicada a la labor de escribir, tarea que compagina con la impartición de cursos centrados en las leyes laborales y el emprendimiento rural, la literatura, las leyendas, la tradición oral y la figura de las brujas en el imaginario popular, seres que ya trató en su citada novela.

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